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Fallos: 307:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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20) Que, ante todo, no es exacto que medie la denunciada falta de adecuación entre los contenidos de dichos comunicados y los hechos del sumario al que aquéllos hacen referencia.

Al respecto, los denunciantes manifiestan, en los puntos III y IV de su escrito, que el cadáver de Mónica Edith Jáuregui fue debidamente identificado (conforme a los datos registrados en la División Dactiloscopía de la Policía Federal, en la Morgue Judicial y en el Registro Civil) por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, Seeretaría 129, lo cual se dio a conocer por intermedio del diario "Tiempo Argentino" el 21 de diciembre de 1982. Además, agregan que dicha identificación ya había sido establecida por la Corte Suprema (en su anterior composición) en la resolución del 7 de junio de 1983, en la cual también se determinó la identificación del cadáver de Estcla Mary Altamirano o Stella Maris Altamirano.

En consecuencia, dicen que el posterior anuncio de este Tribunal, aparecido en el diario "Clarín" el 13 de diciembre de 1984, acerca de la identificación de esos cadáveres supone "una falsedad".

3) Que, este Tribunal, para llegar a las conclusiones que dicron motivo al referido informe a los diarios, tuvo que acumular todos los elementos disponibles sobre el caso.

Respecto de Mónica Edith Jáuregui, el Tribunal (en su anterior composición), a fs. 258 vía. del sumario de Superintendencia, indica que ha sido identificada en causa judicial, correspondiéndole el expte.

99 de la Morgue Judicial. Sin embargo, en cl expediente 99 de la Morgue Judicial no aparece identificado tal cadáver, el que después cs inhumado administrativamente, o — En la fotocopia del expediente 0059/26 del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1/1 —que se cuenta entre los agregados por disposición del vocal instructor (fs. 317/20)—, a fs. 39 figura una nota donde se expresa que dos cadáveres cuyos documentos de identidad se tienen a la vista. pertenecen a Mónica Edith Jáuregui y Olga Delia Aldaya.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1815

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