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Fallos: 307:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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do sin establecer su tasa dado la variación de un capital fijo en indexado, o finalmente conforme a lo resuelto en primera instancia limitado a los compensatorios por los períodos en que se habían otorgado facilidades en el boleto.

En mi opinión, la resolución del Tribunal a quo de extender el curso de los intereses desde el boleto, durante toda la tramitación del juicio, y hasta el pago del capital indexado a la tasa del 3 mensual, resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta, y aun a los considerandos de la aclaratoria, ya que si bien las partes estipularon dicha tasa de interés, el contrato estaba previsto con un precio fijo e inamovible.

Por lo expuesto, entiendo que el inferior introdujo inesperadamente una cuestión extraña a la litis, según pareció advertirlo en su propia aclaratoria, y al decidir la impugnación de la liquidación no aplicó las pautas de su anterior sentencia, sino que injertó una cláusula contractual que nunca estuvo en debate, no fue sometida a decisión del Tribunal, y estaba pactada para una situación normal y sobre importes nominales.

En tales condiciones, la resolución recurrida debe ser equiparada a sentencia definitiva, viabilizando la procedencia del remedio federal.

Asimismo, advierto que la aplicación de un interés del 36 anual sobre capital actualizado por el índice de precios al consumidor para la Capital Federal, que lo convierte en interés puro, lesiona el derecho de propiedad del adquirente de buena fc, que nunca estuvo en mora y que debió recurrir a la vía judicial para obtener el cumplimiento de las obligaciones de la contraria.

Opino, por tanto, que debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia, y mandar dictar una nueva con acuerdo a derecho. Buenos Aires; 13 de agosto de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Copyshow S.A.C.LF.LM.E. c/Romagnoli de Botello, María Marta y otro". para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1734

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