DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad y provincia de Corrientes (fs. 351/352), que modificó el decisorio de primera instancia (fs. 334/335), interpuso la actora recurso extraordinario (fs. 357/366), cuyo traslado fue contestado (fs. 386/387), denegándolo el Tribunal a quo (fs. 389), lo que motiva esta presentación directa.
I La actora promovió demanda contra los accionados por cumplimiento del contrato de compraventa, que había celcbrado con los mismos, referente a un inmueble sito en la ciudad de Corrientes.
La elevación del boleto a escritura pública debió efectuarse, según los términos de éste, el 3 de mayo de 1977, día feriado por conmemorarse la fundación de la ciudad en que correspondía otorgarse el acto notarial, impidiendo su realización.
Demandada la escrituración, los vendedores adujeron que la compradora había incurrido en mora y que por tanto resultaba de aplicación el pacto comisorio establecido en cl boleto.
El juez de grado acogió la acción promovida, condenando a los vendedores a escriturar el inmueble y a reparar el daño emergente, haciendo lugar, asimismo, al reclamo de desvalorización monctaria del saldo de precio impago (fs. 228/230).
Apelada la sentencia, la Cámara la confirmó en lo sustancial, modificándola en cuanto dispuso que la repotenciación del daño emergente y de los saldos de precio debían efectuarse desde la fecha en que se hicieron exigibles previa compensación de ambos conceptos (fs. 257/ 260).
Antc un pedido de aclaratoria de los demandados (fs. 262), frente a la omisión en que se habría incurrido al no fijar intereses por el saldo de precio, la Cámara resolvió no hacer lugar al recurso y expresó en sus considerandos "no hay omisión por cuanto la cuestión que se pre
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1731
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