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Fallos: 293:204 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ANGEL MERLO y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si el recurrente omite demostrar que la multa resulta desproporcionada, sea con la gravedad de la infracción cometida o con su patrimonio, y no aduce que le sea imposible pagar la cantidad fijada, ello sólo traduce un agravio meramente conjetural incapaz de sustentar el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gagrantios. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No es violatorio de la garantía de la defensa en juicio el fallo dictado por el juez de faltas —que, según el art. 67 del decreto-ley 5516/73 de la Provincia de Córdoba, actúa como tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por la policia- pues, si bien modifica la condena de primera instancia sin mediar apelación fiscal, dicho decreto-ley no prevé la intervención del Ministerio Público en la instancia administrativa y la sentencia apelada, en el caso, se ajusta a los límites que la ley fija.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la cuestión federal introducida por primera vez en la instancia extraordinaria, referente a la inconstitucionalidad del art. 67 del decreto-ley 5516/73 de la Provincia de Córdoba, que reprime los juegos de azar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente fue condenado, en sede policial, a pagar una multa de $ 1.500, como infractor al inc. a) del art. 37 del decreto-ley 5559/73 de la Provincia de Córdoba, que reprime los juegos de azar.

Apelado dicho fallo por la defensa, el Juez de Faltas de Primera Nominación consideró que el hecho encuadraba en la figura del inc. b) del artículo citado y, en uso de las facultades que le confiere el art. 67 del decreto-ley 5516/73 de aquella Provincia, le aplicó una pena de tres meses de arresto y elevó el importe de la multa a $ 30.000.

Contra dicho auto interpone el condenado recurso extraordinario fundado, en primer término, en que el importe de la pena es tan alto que señala la irracionalidad de la ley en que se funda. Para demostrarlo la convierte, por vía de hipótesis, en prisión con el resultado de que,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-204

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