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Fallos: 307:1740 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde dividir el proceso si en la causa no se vislumbran elementos que permitan inferir la participación de civiles en los hechos sobre cuya competencia debe pronunciarse la justicia militar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Si la invesigación practicada hasta el momento no permite tener por acreditada la comisión de algún delito de materia federal que imponga la-competencia de ese fuero, debe atribuirse el conocimiento de las causas a la justicia ordinaria.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El señor Juez Federal de San Isidro sc expidió a fs. 24 sobre su competencia en esta causa, resolviendo conservar su jurisdicción en lo que se refiere al expediente 25.882 y declinándola en favor del señor Juez en lo Penal de la misma localidad de la provincia de Buenos Aires por distintos fundamentos en lo que hace a los otros expedientes.

En cuanto a las causas 25.875, 25.877, 25.878, 25.881, 25.883 sostuvo que los sucesos narrados en ellos demuestran, prima facie, que se trataría de operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo en las que habría participado personal militar de las Fuerzas Armadas y policial bajo control operacional de aquéllos; y que en base a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.049 su conocimiento no corresponde al fuero de excepción. Coincido con esta última apreciación a tenor de lo dispuesto por la norma citada y lo declarado por V.E. en la causa "Competencia 40", sentencia del 24 de abril de 1984.

Creo sobre esa base debe dirimirse el conflicto en favor de la justicia militar aunque no haya sido parte del mismo (Fallos: 303:1763 ).

Respecto de las causas 25.876 y 25.879 (resultandos 3 y 6 de la mencionada resolución) sostiene el magistrado federal que el propósito de-los victimarios no fue el de afectar la seguridad de la Nación y que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1740

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