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Fallos: 307:1691 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ción de autos y si puede llegarse a una solución negativa sobre la base de las resoluciones Nros. 7827/79 y 255/80, dictadas con posterioridad al cese del titular y que regaron el carácter remuneratorio, a los efectos previsionales. de las cuestionadas sumas, Ello es así, pues la omisión de tratamiento de un tema oporiunamente propuesto en que incurrió el a quo, priva a su pronunciamiento del carácter de acto jurisdiccional válido por haber afectado la garantía de la defensa en juicio (1),
GRACIELA AMADO CATANEO y OTRO
v. SIMON A. LAZARA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la actualización monetaria de la suma de condena peticionada por los actores desde la fecha de la sentencia hasta la de la liquidación a practicarse, y no hasta el momento del efectivo pago como se pretendía. Ello es así, pues la invocación de agravios meramente conjeturales obsta a la habilitación de la instancia esraordinaria, sin perjuicio del derecho del recurrente a replantear la cuestión ante este Tribunal en el supuesto de tornarse concretos y actuales sus agravios fundados en la violación de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (°).

BANCO DE CATAMARCA v. HUGO ALBERTO MOTT y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró extinguido el derecho real de hipoteca que gravaba al inmucble del tercer poseedor. Ello es así, pues los agravios referentes al principio de especialidad de la hipoteca, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables en la instancia extraordinaria cuando, como en el caso, se han expuesto fundamentos suficientes que permiten descartar la tacha de arbitrariedad alegada y, además, aquél no se hace cargo de las consideraciones del a quo vinculadas al incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 21.309 €).

) 10 de septiembre.

) 10 de septiembre. Fallos: 302:1013 , 1383, 1666.

3) 10 de septiembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1691

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