cia de excepción, toda vez que el a quo ha realizado una apreciación del tema que se halla exenta de los defectos que se le atribuyen, aparte de que la materia a la que se refiere el decreto 9/76 —que sc menciona como la norma superior violada—, es extraña al litigio (ver causas D.
336.XIX, "Demiard, Enrique Luis s/jubilación" y P.74.XX, "Poli.
Ernestina Angela s/jubilación", del 4 de septiembre y el 28 de diciembre de 1984).
4) Que, en cambio, de conformidad con los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que esta Corte se remite por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a los agravios que se vinculan con la negativa de la Cámara a tratar el tema de los adicionales que se solicitan. En consecuencia, si el pronunciamiento fuere favorable a la pretensión del apelante, los jueces deberán evaluar sobre la base de las cifras a las que se arriben, si el cambio de movilidad ocasionó en el haber jubilatorio un deterioro irrazonable, conforme con las pautas sentadas por conocida doctrina de cste Tribunal (Fallos:
P.493.XVIII, "Pracger, Enrique s/jubilación"; A.377.XIX, "Alvarez, Rodolfo s/jubilación", falladas el 19 de diciembre de 1983 y K.49.XIX, "Kenny, Américo Patricio s/jubilación". del 14 de jurtio de 1984, entre otras).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente parcialmente cl recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DELIA BEATRIZ IRUSTA VD. DE LEANIZ Y Otros v. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción de daños y perjuicios iniciada a raíz de un accidente ferroviario. Ello es aví, toda vez que el breve fundamento que utiliza el Tribunal para decta
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1687
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