Contrato de Trabajo, resulta competente para entender en la catisa la Justicia Nacional del Trabajo (1).
ZULEMA PEFRONA DELFINO
JUBILACION Y PENSION.
La impugnación del fallo plenario 242 del fuero laboral —que determinó el alcance del art. 62 del decreto 1645/78—, deducida sobre la base de sostener que se apoya en una interpretación restrictiva de la norma en juego y de violar el orden de prelación de las leyes, no resulta una propuesta con entidad para habilitar la instancia de excepción, toda vez que el a quo ha realizado una apreciación del tema que se halla exenta de los defectos que se le atribuyen, aparte de que la materia a la que se refiere el decreto 9/76 —que se menciona como la norma superior violada—, es extraña al litigio.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde hacer lugar a los agravios que se vinculan con la negativa de la Cámara a tratar el tema de los adicionales que se solicitan. En consecuencia, si el pronunciamiento fuere favorable a la pretensión del apelante, los jueces deberán evaluar sobre la base de las cifras a las que se arriben, si el cambio de movilidad ocasionó en el haber jubilatorio un deterioro irrazonable.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las resoluciones administrativas que habían denegado el pedido de la beneficiaria para que su jubilación siga sometida al régimen de movilidad establecido por la Ordenanza N° 31.382 (82 móvil), sobre la base de que al ser derogada dicha norma por el decreto 1645/ 78, tal reajuste debía realizarse de acuerdo al sistema de coeficientes establecido por este último.
1) 10 de septiembre. Fallos: 307:871 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1683
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