actuaciones y tras más de tres años de trámite en la sede judicial mencionada en segundo término, vuelve a plantearse un conflicto jurisdiccional entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con motivo de la declinatoria propiciada por el Ministerio Público de este último fuero.
El fundamento de la nueva declinatoria, recogido por el pronunciamiento de fs. 511. lo constituye la afirmación de que en oportunidad de resolverse el primer diferendo no se había aún determinado con claridad las disparidades de objetos procesales que llevaron, en su momento. a formar otro legajo respecto del imputado Guerrero, quien habría defraudado a su empleador, el Banco Latinoamericano, conducta que resultaría independiente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos de esa institución, que podrían acarrear perjuicio patrimonial para el Banco Central.
Coincido con la opinión de los camaristas que suscriben el fallo de fs. SIT, en cuanto sostienen que las acciones incriminadas a Guerrero son, por su índole, ajenas al fuero de excepción, sin que la circunstancia de que su investigación se haya desarrollado por largo tiempo en esa jurisdicción justifique su juzgamiento en forma conjunta con las maniobras cuyo conocimiento la justicia federal ha reservado para st.
Opino. pues. que cabe resolver el diferendo declarando que la justicia de instrucción debe entender de los hechos ilícitos atribuidos «l imputado Guerrero. Buenos Aires, 21 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente causa se inició ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N?Y 7 de esta Capital, donde prestó declaración indagatoria Juan Carlos Guerrero, con motivo de la defraudación que se
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1610
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