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Fallos: 307:1609 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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de seguridad jurídica y orden procesal que sustentan dicha institución valen también para proscribir los debates jurisdiccionales manifiestamente ex1emporáncos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia.

Cuestiones pencles. Principios generales.

Lo dispuesto por el art. 19 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en cuanto a la improrrogabilidad de la jurisdicción criminal y el carácter de orden público que se reconoce a las normas que reglan la competencia de ese fuero, no es absoluto ni excluye la solución opuesta, resultante de otra norma que también se funda en razones de orden público tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos requeridos por la buena administración de justicia, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirla.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención «e la Corte Suprema.

La mera desacumulación material efectuada no constituye un elemento de juicio nuevo que permita revisar el criterio sostenido por la Cámara en lo Criminal y Correccional al dirimir la cuestión, si desde el dictado de ese auto no se ha producido en la causa ningún hecho que permita modificar el sustento fáctico de aquella decisión —la probabilidad de que el perjuicio ocasionado por el imputado se haya trasladado al Banco Central con motivo de la liquidación—, y debe reconocerse estabilidad a lo resuelto en tanto no varíe el estado de cosas tenido en cuenta al decidir.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58 confiere a la Corte, la de revisar las decisiones de las Cámaras Nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia, porque ello no sólo conspira contra las reglas de atribución contenidas en aquel cuerpo legal. sino también contra razones de seeuridad jurídica y buena administración de justicia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Luego de que la Cámara del Crimen dirimiera en favor de la justicia federal una primera contienda de competencia suscitada en estas

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1609

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