FALLO DE DA CORTE SUPREMA
Bueños Aires, 3 de septiembre de 1985. 
Aulos y Vistos: Considerando:
19) Que con fecha 30 de enero de 1984, se produjo un choque entre un vehículo que integraba una columna de transportes militares, y un camión particular que se encontraba estacionado —sin ocupantes— en ta bunquiva en un tramo de la ruta que une la Ciudad de Córdoba con Le de Jesús María. Como consecuencia del accidente, un agente de La Policía de La Provincia de Córdoba que tomó intervención en el hecho, habría dispuesto la concurrencia del Sargento 1 Carlos Eusebio Villegas, quien a la sazón conducía el vehículo militar, y del propieiño del camión, señor Julio César Francia, hasta el destacamento poLetal mos cercano, Se imputa al militar el delito de coacción que presuntamente habría cometido al desenfundar su arma reglamentaria y amenazar al civil Julio César Francia. La contienda positiva de compotencia se ha trabado en el caso, entre el señor Juez de Instrucción de la 15 Nominación de Córdoba, y el señor Juez de Instrucción Militar a curgo del Juzgado N9 24 dependiente del Comando de la Cuarta Briguido de Infamería Acrotransportada, con asiento en la misma provincia cconfr. fs. 34/35. 50/52 y 03/65).
2") Que segun se desprende de las presentes actuaciones, el Sarconto 19 Carlos Eusebio Villegas, destinado en el Regimiento de Infanteria Acrotransportada 17, Provincia de Catamarca, fue comisionado por sus superiores al mando de una formación de vehículos del Ejército Nigentino, para transportar elementos de intendencia al Comando de ta Cuarta Brigada de Infantería Acrotransportada en la Ciudad de Córdoba (eonfr. fs. 3,5, 16, 28 y 37), y el accidente de tránsito ocurrió entras el nombrado suboficial se encontraba conduciendo uno de los camiones del convoy cuyo mando le había sido confiado.
3) Que en atención a la fecha de comisión del delito de concción que se de imputa, la contienda debe resolverse de conformidad con lo que preseribe elart, 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar —texto según ley 14.029— que resulta aplicable al caso por imperio del we 19 de Ta doy 23.049, que atribuye intervención a la justicia castrense
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1592 
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