CARLOS EUSEBIO VILLEGAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La validez constitucional que se ha reconocido a la justicia castrense se funda en la relación que existe entre el hecho y la afectación o la amenazaa los principios que hacen a la disciplina de las fuerzas armadas y comprometen su existencia, Cuando ¿1 hecho no se relaciona directamente con la ejecución de un acto de servicio, ni resulta apto para la afectación de esos intereses. la aplicación emtenmsiva del art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar encedería el marco que le fija la Carta Fundamental a la justicia castreme como fuero real o de causa JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia mititar, El concepto de acto de servicio militar al que se refiere el art. 108, inc. 29, del Codigo de Justicia Militar, temo según ley 14.629, debe ser relacionado, en el contesto de La misma ley, con el criterio que establecen los arts.
878 y 879 del Código de Justicia Militar. Para que corresponda la intervención de la justicia milizar, el delo de que se trata debe haberse cometido con motivo del cumplimiemo de una orden del servicio y que esa orden debe referirse a la ejecución de un acto específico del servicio miMar según las pauías que proporcionan los artículos mencionados, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si bien el suboficial se encontraba cumpliendo una orden de sus superiores que consistía en la ejecución de un acto propio del servicio militar de conformidad con lo que establece
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1590
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