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Fallos: 307:1435 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 20 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Olmos en la causa Olmos, Alejandro c/Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: j 19) Que la presente queja fue interpuesta por el señor Alejandro Olmos a raíz de la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en los autos principales, rechazó la queja deducida por el actor contra la decisión del juez de primera instancia que dejó desierta la apelación intentada por aquél.

Ello ocurrió debido a que el juez ordenó devolver el escrito de expresión de agravios por estimar que la ratificación de dicho escrito por el letrado patrocinante resultaba insuficiente, en atención a los términos en los que se la formuló. De tal manera, vino a quedar firme el pronunciamiento de primera instancia que no hizo lugar a la demanda de amparo iniciada por el recurrente con la finalidad de que la Policía Feneral le otorgara pasaporte. :

29) Que, para la mejor comprensión del caso, conviene efectuar la reseña de sus antecedentes.

Al respecto, cabe consignar lo informado por el Departamento Documentación Personal de dicha repartición, a fs. 16 via. del princi pal, en orden a "que el nombrado Olmos tramitó pasaporte con fecha 14/08/80, el que fuera con fechas 30/8, 19/9 y 03/12 del año 1980 reintegrados por la División Defraudaciones y Estafas con la opinión de ser enviadas al Archivo ya que el interesado no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 139 y 149 del Decreto NY 2015/66 del P.E.N.".

"La misma situación se presentó al efectuar nuevos trámites con fecha 28/10/81, que fuera enviado por D.E. a la oficina Revisora reintegrándolo con igual opinión con fechas 09/12/81 y 24/02/82 y el tercer trámite iniciado el 18/01/84, con la opinión desfavorable a los efectos de ser girada al archivo con fecha 02/03/84".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1435

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