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Fallos: 307:1433 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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pedición del pasaporte sin observancia del debido proceso legal adjetivo y sustantivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

El pasaporte, con arreglo a lo dicho por la Corte Suprema de los Estados Unidos, es un documento de identidad de un ciudadano que tiene por efecto requerir a las potencias extranjeras el permiso para su portador de entrar y pasar libre y seguramente y que a la vez, reconoce al portador el derecho a la protección y buenos oficios de las autoridades diplomáticas y consi lares de su Nación. En la Argentina no existen, a diferencia de lo que ocurre en EE.UU., normas de rango legal que exijan perentoriamente el pasaporte para autorizar el egreso de nuestras fronteras (la prescripción vigente que contiene tal exigencia es un nero decreto, ya citado, 2015/66, art. 4.

PASAPORTE.
Debe reconocerse un derecho constitucional de cada ciudadano argentino —derecho que forma parte esencial de la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino garantizada por el art. 14 de nues tra Carta Magna— a ser provisto de aquella constancia de pertenencia a su Nación y de protección a sus derechos, siempre que satisfuga las regulaciones legítimas y razonables que el poder público haya establecido en la materia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

La privación del derecho de locomoción que garantiza el art. 14 de la Constitución a todos los habitantes del país sólo puede resolverse por sentencia de jueces, previo proceso legal.

PASAPORTE.
La expedición de pasaporte no debe quedar librada a la discrecionalidad administrativa, sino sometida a adecuada revisión judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

El verdadero sentido de la imposición del patrocinio letrado es el de asegurar la eficaz defensa en juicio aun contra la pretensión del propio imeresado de defenderse por sí mismo, al evitar que esa defensa sea mal ejercitada por desconocimiento de las normas jurídicas y principios de de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1433

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