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Fallos: 307:1432 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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a instancias superiores máxime si el trámite dado al pedido de pasaporte por las autoridades policiales ha sido irregular. pues la denegación del documento no provino de resolución del jefe de la Policía Federal, como lo prevé el art. 15 del decreto 2015/66 transcripto en el considerando segundo, ni medió —pese a las particularidades del caso— el previo dictamen de la Asesoría Letrada.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Otros requisitos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia ¡ue denegó el amparo tendiente a la obtención del pasaporte por considerar que el apelante no arrimó a la instancia administrativa los antecedentes que aclaran el estado de su prontuario policial, Ello es así, pues las normas reglamentarias respectivas de modo alguno crean tal carga mi hacen depender de su cumplimiento el ejercicio de la actividad propia del órgano encargado de otorgar pasaportes, máxime si el recurrente nunca fue intimado a aportar pruebas, y era poca la actividad que se requería para completar los datos del prontuario, que, en el estado presenie no deja dudas acerca de la viabilidad del otorgamiento del pasaporte con arreglo a las normas del decreto 2015/66.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

El derecho de locomoción o egreso y regreso libre es un derecho individual e importante elemento de la libertad. Ese precioso derecho, que ya aparece consagrado en el ari. 42 de la Carta Magna inglesa de 1215, fue ampliamente reconocido en los albores de nuestra existencia política por el art. 7" del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, norma que fue recibida en varios de los instrumentos constitucionales posteriores, hasta su definitiva formulación en el art. 14 de la Ley Fundamental que nos rige. con expresiones similares a las empleadas en el Título 1. párrafo segundo, de la Constitución Francesa de 1791.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir, El derecho de todo ciudadano argentino a recibir un pasaporte de las autoridades de ta Nación —con observancia de las regulaciones razonables que se establezcan— es parte esencial del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del suelo argentino que consagra el art. 14 de la Constitución. En efecto. dada la presente situación de lus relaciones internacionales. y en razón de los controles de vinje ejercidos en consecuencia por los Estados, el derecho de locomoción fuera de nuestras fronteras se tormaría ilusorio pata los argentinos si a ¿stos pudiera serle denegada ! ex

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1432

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