se habia cuestionado el alcance de esas disposiciones que es manifiesto, o sea, que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Con fecha veintiocho de enero de mil novecientos veintiuno, el señor ministro de feria, no hizo lugar a la queja deducida por don Rafael Palumbo y doña Luisa Russo de Palumbo, en autos con la sucesión de don Salvador Mesquis ta y otros, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición de los recurrentes que se hubicre interpuesto y les hubiese sido denegado, recurso alguno para ante la corte suprema.
Sumario instruido al teniente del regimiento 5.° de artilleria, don Navor IV. Rocha, por daño intencional. Contienda de competencia. .
Sumario: La jurisdicción militar carece de competencia para " entender en una causa instruida a un militar por el de lito de daño intencional, cometido fuera del cuartel.
Casa: Lo explican las piezas siguientes:
a AUTO DEL, SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Salte, Febrero + de 190.
Autos y vistos: Imputándose al acusado Navor W. Rocha, el haber efectuado disparo de arma de fuego, desde el poligono de tiro del cuartel del regimiento 5.° de artilleria.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:253
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