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Fallos: 307:1416 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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e conformidad con lo que se expresa en el escrito precedente, la hipótesis que contemplé en el mencionado parágrafo XIII se habría concretado, pero resuita evidente que antes de decidir sobre la procedencia de las medidas que entonces consideré como posibles, y aun de la que solicita el presentante de fs. 55, es menester un pronunciamiento de V.E. acerca de la viabilidad de la acción intentada a fs. 15 de estas actuaciones.

Dejo asi evacuada la vista que me ha sido conferida a fs. 56. — Diciembre 21 de 1972.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1973.

Provevendo al escrito de fs. 70, por presentado, por parte en el carácter que invoca a mérito del instrumento acompañado y por constituido el domicilio legal. , Y atento lo manifestado de acuerdo con las facultades conferidas, teniendo en cuenta las conformidades expresadas por los profesionales intervinientes a fs. 71 y 72. con arreglo a lo dispuesto en el art. 304, segunda parte, del Cód. Procesal, téngase por desistido el presente proceso. Eduardo A. Ortiz Basualdo - Roberto E, Chutte - Luis C. Cabral + Margarita Argúas".


EL RANCHILLEÑO S.R.L. y OTRO
v. SAAB SCANIA ARGENTINA S.A. Y OTROS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

La prórroga de jurisdicción pactada por un coactor con uno de los codemandados no puede ser invocada frente a los restantes. que no han sido parte en el convenio y, en consecuencia, no resultan obligados por él.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Primera: Instancia Civil y Comercial, 12 Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, el codemandado San An

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1416

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