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Fallos: 307:1269 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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IMPUESTO: Repetición.

Sin perjuicio de lo expuesto en la causa "Ford Motor Argentina S.A." del 20 de setiembre de 1984, en orden a los requisitos a cumplimentar para la admisión de las demandas de repetición, atento el estado de la causa y lo dispuesto por el art. 23 del decreto-ley 1285/58, se comparte la decisión adoptada sobre el fondo del asunto en el voto de la mayoría (Voto del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 26.

En cuanto al fondo del asunto, la "Compañía Constructora de El Chocón Impregilo Sollazzo S.A." vino a repetir de la provincia del Neuquén el impuesto a las actividades con fines de lucro con que el Fisco local gravó la ejecución de las obras civiles de "El Chocón" realizadas por dicha empresa, en su carácter de contratista de Hidronor S.A. consistentes en la construcción de un dique sobre el río Limay y una Central Hidroeléctrica, ambos sobre terrenos expropiados a la provincia, así como otras obras correspondientes al emprendimiento denominado "Planicic Banderita".

La actora fundó su reclamo en las exenciones impositivas previstas por las leyes 15.273, 15.336, 17.574 y 17.803, y en la violación de los arts. 31 y 67, incs. 16 y 27 de la Constitución Nacional, así como en la jurisprudencia del Tribunal que declaró violatorios de los mencionados incisos la imposición por parte de los fiscos locales de la actividad relacionada con obras llevadas a cabo en establecimientos de utilidad nacional.

Creo del caso hacer capítulo, en primer lugar, de la interpretación otorgada por la Corte al art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, que ha sido motivo de polémica desde larga data, la que ha originado, a su vez, importantes cambios jurisprudenciales a través del tiempo.

Así, en una primera etapa, cl Tribunal adhirió a un criterio restrictivo en orden a admitir la concurrencia de las atribuciones impositivas

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1269

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