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Fallos: 307:1272 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Antes de continuar, quiero dejar aclarada mi discrepancia con los alcances acordados por el pronunciamiento citado en último término a lo establecido por la ley 22.016, especialmente en cuanto allí se llegó a la interpretación de que el art. 3? de dicho cuerpo legal dispuso la sujeción a la potestad tributaria provincial de todos aquellos que realicen obras o presten servicios en establecimientos de utilidad nacional sujetos a la legislación exclusiva del Congreso Nacional por virtud del art. 67, inc. 27, de la Constitución.

La ley 22.016 estuvo destinada, según lo aclara la exposición de motivos que la acompañó, a suprimir las exenciones subjetivas que en materia de impuestos beneficiaban a las empresas del Estado nacional, las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacionales, provinciales y municipales, todas cllas inclusive aunque prestaren un servicio público y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. Y también a eliminar toda legislación que permitiera capitalizar el pago de dichos tributos y la que pudiera beneficiar a los contratistas, subcontratistas y/o proveedores de los entes antes mencionados.

El cuerpo legal citado receptó la supresión de menciones subjetivas y la posibilidad de capitalizar gravámenes en sus arts. 19, 29, 4? y 59, mientras que por su art. 3? solamente aclaró, a mi juicio, que como consecuencia de las derivaciones apuntadas todos quienes hasta ahora resultaban beneficiarios de dichas exenciones subjetivas y/o de la capitalización señalada, pasaban a quedar sujetos a la potestad tributaria provincial.

Y cntiendo que ello es así, porque la ley para nada aludió a la exención objetiva que puede emerger de lo dispuesto por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, cuya calidad de óbice para la concurrencia de las facultades impositivas provinciales -en los establecimientos a que se reficre, es totalmente independiente y así lo demuestra la nutrida jurisprudencia claborada sobre el particular, de la existencia de normas que otorguen beneficios de carácter subjetivo a las entidades o empresas que realicen obras o presten servicios dentro de su ámbito territorial.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1272

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