parecido la razón de ser del remedio de excepción, por haber solucionado las partes el litigio, carece de objeto que la Corte Suprema se pronuncie sobre las cuestiones planteadas (').
ORLANDO ZULUETA v. PROVINCIA DE MENDOZA
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
No constituye materia federal que justifique la procedencia del recurso extraordinario, la circunstancia de que la Corte Provincial se haya apartado de la doctrina del Tribunal emanado de sentencias recaídas en otras causas, sobre todo cuando se trata de cuestiones como las debatidas en el caso —en que se condenó a la Provincia de Mendoza a pagar al actor los sueldos no percibidos desde que se interrumpió la relación de empleo público hasta su reincorporación'o pago de indemnización sustitutivo— en que sus decisiones no revisten carácter obligatorio para los jueces locales en virtud de lo dispuesto en los arts. 67, inc. 11, 100, 104 y 105 de la Constitución Nacional, Ello es así —pese a la autoridad de que están investidos y el respeto que merecen tales precedentes— como consecuencia del sistema federal adoptado en la Ley Fundamental (€). 
LEON CUKIERMAN v. CARLOS COVIELLA MURIAS y OTROS
NOTIFICACION.
Las cédulas de notificación e intimación de pago en el domicilio comstituido por la actora pero dirigidas a su letrado patrocinamte carecen de eficacia legal para tener por notificado al actor en atención a lo dispuesto por el art. 136, inc. 19, del Código Procesal y, por tanto, el demandante sólo quedó notificado al presentarse espontáncamente, sin que medie constitución en mora. 
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se imponen como exigencia, 0) 8 de agosto, Falloge 231:288 ; 293:730 ; 298:33 ; 301:247 ; 306:1160 .
2) 8 de agosto.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1264¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
