para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, para respetar el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
El aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen. sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda, circunstancia ésta que mo escapó al codificador, según se desprende de la nota al art. 619 del Código Civil que inclusive reconoce facultades específicas al legislador.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La falta de reajuste del quantum en que la obligación se traduce, si ha existido variación del valor de la moneda, afecta el derecho de propiedad del acreedor, a quien se le paga con una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo es inferior al que tenía cuando nació el crédito.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
No es la mora por parte del deudor que no cumplió sus obligaciones la circunstancia que habilita y condiciona el reconocimiento del reajuste sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla y su fundamento se encuentra en la inviolabilidad de la propiedad, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional." DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.
La resolución de cristalizar ¿1 monto de los honorarios del perito ingeniero, con abstracción del deterioro experimentado por el signo monetario en el tiempo transcurrido desde el dictado del auto regulatorio hasta que éste adquiere firmeza, carecería de sustento legal toda vez que no existe norma que así lo determine, ya que el arancel de ingenieros no contiene previsión al respecto. Asimismo, cabe preservar la decisión real tomada al fijar el valor de los trabajos cumplidos por el perito y cuantificarlos en una determinada suma de dinero a la fecha de la regulación; de lo contrario el honorario se vería notablemente reducido como consecuencia de circunstancias ajenas al acreedor.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
