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Fallos: 307:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Compañía Constructora de El Chocón Impregilo Sollazzo S.A. c/Neuquén, Provincia del s/repetición de impuestos", de los que Resulta:

1) A fs. 6/24 inicia demanda la empresa Compañía Constructora de El Chocón Impregilo Sollazzo S.A. por repetición del pago indebido del impuesto a las actividades con fines de lucro —hoy ingresos brutos— a la Provincia del Neuquén, con más intereses y depreciación monetaria por los períodos, montos y rubros que se indicarán.

Dice que el 17 de enero de 1969 convino con Hidronor S.A. la ejecución de las obras civiles de la presa de "El Chocón", consistentes en la construcción de un dique sobre el río Limay y la Central Hidroeléctrica y posteriormente la construcción y mantenimiento de la obra "Planicie Banderita-Obras Civiles", tareas que se instrumentaron mediante los contratos 200 y 411 que en copias se adjuntan. También se estipuló la ejecución y conservación de un dique compensador según el contrato 411 —extensión—.

Formula consideraciones sobre el régimen legal atinente a los contratos mencionados y, en particular, describe las características de la empresa comitente para señalar el sistema impositivo al que está sujeta, el que contempla exenciones que alcanzan, por sus beneficios, a la actora. Entre esas disposiciones cita la ley 17.574 que se integra, a su vez, con las franquicias previstas en los arts. 11 y 12 de la ley 15.336.

Por lo demás —sostiene— las obras convenidas han sido declaradas de utilidad nacional, todo lo cual ponc a cubierto a su actividad del poder tributario provincial.

No obstante ello, desde un comienzo la provincia demandada la gravó con el impuesto que ahora repite y así fue que se vio obligada a efectuar los pagos que enumera. Advertida luego de la falta de causa, toda vez que, como destacó en presentaciones administrativas, las obras se ejecutaban en territorio perteneciente al Estado federal y constituían establecimientos de utilidad nacional en los términos del imc. 27, del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1274

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