FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1985. 
Austos y Vistos; Considerando:
19) Que el 30 de junio de 1983 el Tribunal reguló en Sa 29.000 los honorarios correspondientes al ingeniero agrónomo Guillermo Emilio Daireaux, librándose cédulas de notificación e intimación de pago en el domicilio constituido por la actora pero dirigidas a su letrado patrocinante (fs. 675 y 684). A fs. 691, el 15 de diciembre de 1983, el actor se notificó espontáneamente del auto regulatorio y dio en pago el 50 de la suma respectiva por haber sido abonada la otra mitad con antcrioridad por el coobligado al pago, acompañando el recibo pertinente fs. 690). A fs. 729/30 el perito solicitó cl reajuste de la suma para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la fecha en que se fijaron los honorarios hasta la del efectivo pago. Se opuso la actora por considerar que la actualización sólo procede cuando hay mora del deudor, situación que no se configuró en su caso, pues la notificación y la intimación de pago no fueron cficaces a tal efecto, al haber sido dirigidas a su letrado patrocinante a pesar de que actuaba por derecho propio.
29) Que las cédulas de fs. 675 y 684 carecen de eficacia legal para tener por notificado al actor, en atención a la circunstancia que Este señaló (art. 136, inc. 19, del Código Procesal) y, por tanto, el demandante sólo quedó notificado al presentarse espontáneamente, sin que medic constitución en mora.
39) Que esta Corte ha expresado en diversos pronunciamientos que en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, para respetar el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:168 ); que el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda, circunstancia ésta que no escapó al codificador, según se
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1266 
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