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Fallos: 307:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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el estado de mora del deudos. ya que ésto pudo cesar inmediatamente con el paro de la condena Incucsta por sentencia firme, Al haberlo hecho con retardo, resulta lícito que carguz el ejecutado con las consecuencias de tal proceder a él imp.ttable fort. 508 del C. Civil: la solución contraria, que se tradujo en hacer pesar las vicisitudes del proceso inflacionario que vive el país exclusivamentz sobre la parte no culpable de 1a relación creditoría, implicaría premiar l: mora en cl cumplimiento de las obligaciones y un apartamiento iradmisible de la ética que debo presidir las decisiones judiciates
OBRAS SANITARIAS Dr 11 NACION y. UNION OBRERA

MET ALURGICA DE 14 REPUBLICA ARGENFINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisttos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona el alcance del art.

40 de la lev 29,615, va que si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de normas referentes a las asociaciones profesionales de trabajadores constituyen cuestiones de derecho común, una ley nacional de carácter común puede contener disposiciones de naturaleza federal, y esta circunstancia concurre en el caso. en tanto el artículo en cuestión 2stablece exenciones respecto de cargas tributarias de este carácter.

14815 A tenor de la letra de la ley. art. 71 de la ley 20.324, cabe atribuir alcances de carácter gereral a la exivencia establecida para la procedencia de las exenciones del pago de las Lasas por servicios sanitarios que se disponcan con posierioridad, sin que obste a tal inteligencia el efecto de redacción que contiene la norma en tanto fijó dicho requisito a continuación de haber enunciado el beneficio para los empleados que se desempeñan en Obras Sanitarias de la Nación tine. €).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apcluciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia en cuanto

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1074

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