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Fallos: 307:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el Tribunal del Trabajo NY 2 del Departamento Judicial de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires —fs. 32/33 del expcdiente agregado a estas actuaciones—, como la Excma. Cámara Na- ° cional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, de la Capital Federal —fs.

21—, se declararon incompetentes para conocer en la demanda entablada. En tales condiciones, toda vez que por decisiones provenientes de órganos judiciales de distintas jurisdicciones, que no ticnen un su- perior jerárquico común, se vería frustrado el acceso de la reclamante a la vía jurisdiccion: 1, estimo configurado en el caso el supuesto previsto por cl art. 24, inc. 79, in fine, del decreto-ley 1.285/58, en cuanto prevé la' intervención de V.E. en situaciones como la presente a fin de evitar una efectiva privación de justicia.

En cuanto al fondo de la cuestión, pienso que cabe atenerse a lo paciido expresamente por las partes en la cláusula séptima del convenio de fs. 3 vía, toda vez que la competencia allí estipulada en favor de los tribunales de la Capital Federal en nada afecta al orden público, por tratarse de una prórroga de la competencia territorial en un asunto exClusivamente patrimonial (conc. art. 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 101 y 102 del Código Civil). Tampoco se obstaculiza la inmediatez que conviene preservar en los trámites judiciules, entendida como exigencia de que las partes y los clementos probatorios se hallen en la jurisdicción del Tribunal, sino todo lo contra| rio, ya que no media prueba testimonial ni otra que pudiera verse perjudicada por la competencia clegida y que, además, en la Capital Federal, ticne la sede central la actora y allí ha de diligenciarse la informativa de ambas partes, mientras que el peritaje contable no sufrc ninguna alteración.

En síntesis, para determinar la naturaleza de la relación jurídica habida entre las partes, y al sólo efecto de dirimir la contienda planteada, no observo razones de peso como para prescindir, ab initio, de un convenio cuya existencia no ha sido desconocida, ello sin perjuicio de ke que en definitiva, previos los trámites del juicio, se resuelva acerca «ce las pretensiones respectivas de las partes.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1059

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