y otra en la ciudad de Buenos Aires, debe aplicarse para su resolución la ley nacional (Fallos: 239:80 , considerando 5, y sentencia del 23 de agosto de 1984 en la competencia 134, libro XX "Alto Paraná S.A.
e/D'Amico, Juan Carlos s/desalojo" y sus citas). Ahora bien, el art.
19 de la ley 18.345 prohíbe la prórroga de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, pero guarda silencio respecto de la prórroga de la competencia de los tribunales laborales de una provincia en favor de dicho fuero, con lo que recobra aplicación supletoria el art. | del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la admite en los asuntos exclusivamente patrimoniales (art. 155, segundo párrafo, de la ley 18.345).
69) Que, por otra parte, el mencionado art. 19 —en cuanto incluye la competencia territorial— contiene una disposición claramente tuitiva de los intereses del trabajador. que impide que el patrono le imponga, en cl contrato de trabajo, una competencia más desfavorable para su defensa que las previstas en la misma ley. Por tanto, la ratio legis no se da en este caso, en el cual la prórroga ha sido libremente pactada por el empresario con la asociación prestataria de servicios sociales, o quizás impuesta por la segunda, pero sin desmedro de ninguno «le los intereses protegidos por la ley laboral.
Por cllo, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador, General, se declara la competencia para entender en esta causa del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N9Y 45 al cual se le será remitida a sus efectos. Hágase saber al Tribunal del Trabajo NY 2 de San Martín.
AUGUSTO César BELLUSCIO.
HOSPITAL VECINAL pr LANUS v. DIRECCION NACIONAL
DE RECAUDACION PREVISIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Generalidades.
De acuerdo con lo previsto por el art. 101 de la Constitución Nacional y el 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema conocer en forma originaria de la causa en qu: —habiendo sido cedidas
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1063
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