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Fallos: 307:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga, Extensión de la prórrova.

Aun cuando la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires admite implicitamente la prórroga de competencia territorial, debe prevalecer en el caso lo dispuesto por el art. 19 de la ley 18.345 que establece que la comp:tencia de la Justicia Nacional del Trabajo. incluso la territorial, será improrrogable. y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

Atento a que la actora tiene su domicilio en Capital Federal y el demandado en la Provincia de Buenos Aires. y que el art. 24, tercer párrafo, de la ley 18.345 establece que "en las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuolas, será competente el juez del domicilio del demandado", se debe conciuir en la inaplicabilidad de la cláusula que somete a las partes a la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal JURISDICCIÓN. Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades En las cuestiones de comperencia planicadas en los casos en que las partes tienen sus domicilios en diferentes provincias, o un: en una provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires, debe aplicarse para su resolución la ley nacional (Disidencia del docior Aucisto César Beliuscio).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga, Convenio de partes.

Es competente la Justicia Nacional, Y no la provincial, para conocer de la demanda promovida por una obra social por cobro de aportes. Ello es así, pues el art. 19 de la ley 18.345 prohibe la prórroga de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, pero guarda silencio respecio de la prórroga de la competencia de los tribunales laborales de una provincia en favor de dicho fuero, con lo que recobra aplicación supletoria el art. ! del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la admite en los asuntos exclusivamente patrimoniales (art. 155, segundo párrafo, de la ley 18.345) Y, asimismo, el mencionado art, 19 —en cuanto incluye la competencia territorial— contiene una disposición claramente tuitivo de los intereses del trabajador, que impide que el patrono le imponga, en el conirato de trabajo, una competencia más desfavorable para su defensa que las previstas en la misma ley. Por tanto, la ratio legis no se da en el caso en que la prórroga ha sido pactada sin desmedro de ninguno de los intereses protegidos por la lev laboral (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio). ;

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1058

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