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Fallos: 307:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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jueces antes de dictar sentencia (art. 259 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires).

JUAN S. NUÑEZ v. JORGE O. LESPADA y Otro
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Resulta aplicable al trámite del recurso extraordinario lo prescripto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia, habiendo transcurrido el término fijado en dicha norma sin que la demandada haya efectuado acto alguno impulsor del proceso, corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia solicitada por el actor (1).


EDMUNDO SANTIAGO TORREGIANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Engar del delito.

El principio serún el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se desarrolló la acción, y también en el lugar de verificación del resultado, permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal (°).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio, Lugar del delito.

Si de los dichos del denunciante, surge que los actos intimidatorios constitutivos de la extorsión habrían tenido principio de ejecución en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, mientras que su consumación se habría verificado en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, donde aquél suscribió la supuesta rescisión de la compra anies convenida, por razones de economía procesal, entre las cuales s2 cuenta la que contempla el art. 1092 de la Constitución Nacional. corresponde atribuir el comocimiento de la causa al juzgado en lo pañal de esta última ciudad, ¿n cuya jurisdicción se formuló la denuncia, se domicilia el denunciante, se encuentra la escribanía y se domiciliaría el titular «del automóvil de alquiler utilizado para trasladar a la víerima 0).

1) 27 de junio. Fallos: 303:8593 . 1236; 307:560 .

2) 27 de junio. Fallos: 271:396 ; 294:257 ; 302:515 .

6) Fallos: 277:440 ; 286:51 : 294:257 : 306:120 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1029

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