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Fallos: 307:1026 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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rigida a su aplicación inmediata en todas las causas pendientes (arts 49 a 99).

9) Que, por otra parte, de la interpretación armónica de las disposiciones de la ley 23.049 no puede arribarse a otra solución. En efecto. si las normas procesales son de aplicación inmediata (art. 888), quiere decir que en los procesos por delitos comunes anicriores a su vigencia pueden apelar tanto el fiscal como la persona particularmente ofendida 0 sus parientes. según el caso, conforme con lo que determinan los arts. $ y 9, que incorporaron los arts. 56 bis y 100 bis al Código de Justicia Militar, de modo que sería incoherente pensar que en la misma situación se le priva al imputado de igual derecho. Tamaña desigualdad, por la grosera violación de garantías constitucionales que involucra, no puede hallarse comprendida en el espíritu de la ley. Del mismo modo, por imperio del art. 888, serían apelables las sentencias sobre "delitos esencialmente militares" (inc. 19 del art. 45 bis), aunque se hubieran cometido antes de la vigencia de la ley 23.049, pero en cambio quedarta sin recurso quien fuera condenado en igual situación pero por delitos comunes, conclusión que resulta inadmisible pues, si para el futuro esos delitos han sido excluidos de la competencia militar, es lógico que para los anteriores se provea un recurso que impida la posibilidad de que estos casos se agoten en la esfera esencial mente vdministrativa, 10) Que, ademas, ci análisis de los amecedentes legislativos conduee asimismo a la conclusión expuesta. En efecto, el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional comemplaba expresamente en su art. 29 la posi bilidad de apelar respecto de las sentencias relativas a delitos comunes cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley (Diario de Sesiones de la Cómero de Diputados de la Nación del 16 de diciembre de 1983, pogs. 127,130). Igual disposición comtenía el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados también en el art 29 tconfr. Diario del $ de enero de 1984, pig. 467), donde tas palabras del miembro informante dejaron bien en claro el alcance amplio del recurso para todos los casos de delitos Cídem, págs. 428/430). Fue en el Senado de la Nación donde se produjo un reordenamiento del articulado con motivo del cual desapareció aquel art. 29 originario, de modo que se eliminó la referencia cxpresa a la admisibilidad del recurso en los casos anteriores de delitos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1026

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