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Fallos: 306:120 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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19) Recomendar a los magistrados y funcionarios mencionados en el considerando 49 cl Ical cumplimiento de las abstenciones que les están impuestas por los arts, 5? del decreto-ley 1.285/58 y 89, inc. e), del Reglamento para la Justicia Nacional.

29) Apercibir al señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones doctor Carlos Luis Bosch.

39) Notificar a los interesados de lo resuelto y tomar nota en el respectivo legajo personal de la sanción impuesta, 49) Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.


GENARO R. CARrió — Josf S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.


PUBLICACIONES ARGENTINAS S. A. v. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria" de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajena + la jurisdicción originaria de la Corte la ejecución de honorarios iniciada por el apoderado de la provincia demandada contra la parte actora si no, se verifican a su respecto ninguno de los supuestos que autorizan ¡al intervención (').


JOSE FERNANDEZ y FERNANDEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Ci ompetencia ordinaria. Por el territorio. Luzar del delito.

Si de los antecedentes incorporados al sumario, surge que tanto en la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires se habrían realizado actos con relevancia típica para la ejecución del delito de extorsión en gra€) 20 de marzo. Fallos: 278:103 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-120

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