En la condición expuesta, pienso que correspondería aplicar al sub | — lite un criterio semejante al establecido por la Corte en los casos: "Fer- ! nández Cerrillo de Fernández, Francisca c/Jesús Ortega Sáenz, sentencia de fecha 7 de octubre de 1980, causa F.129 (sumario en Fallos:
302:1111 ); "Llavallol, Arturo c/Sachelotto, Carlos F.° sentencia del 24 de noviembre de 1980, causa L.477, y "Sánchez, Ovidio c/Obergberg de Grimberg, María y otros", sentencia de la misma fecha, causa $.772, entre otros. A la luz de tales precedentes y en virtud de las peculiarida7 des del cio antes relatádas, "éstimo" vidbles"los agravios"del apelantes tt que ello importe adelantar juicio acerca de la solución que corresponda dar a las cuestiones omitidas por el a quo.
Por lo expuesto y con el alcance señalado, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido a fin de que se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de mayo de 1984. Juan Octavio Gaura. :
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 9 de agosto de 1984. | Vistos los autos: "Valsangiácomo, Luis Ernesto c/Banco Hipotecario Nacional s/rescisión o resolución de contrato".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar la dictada en primera instancia, no hizo lugar a la demanda por la cual se pretendía la resolución del contrato de ahorro y préstamo oportunamente celebrado entre las partes y la devolución actualizada de las sumas abonadas, el actor dedujo recurso extraordinario, que fuc concedido. La contraparte evacuó e' traslado conferido en virtud del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
29) Que los agravios del recurrente referentes a la conclusión a la que se ha arribado en relación a su culpa en la ejecución del contrato, dado que, al no haber utilizado el préstamo una vez completado el período de ahorro, sobre él debían pesar las consecuencias de su inacción,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:958
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