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Fallos: 306:961 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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sitos conciliatorios y sin reconocer su responsabilidad, reparar los perjuicios, propuesta que el señor Abbiatti rechazó. Intimó entonces la devolución del depósito, pretensión que el demandado admitió considerar si se lo indemnizaba previamente de los daños que justipreció en 4.000 pesos argentinos.

Formula otras manifestaciones y afirma que la conducta del locador hace pensar que pretende no reintegrar la suma a la que está obligado contractualmente.

II) A fs. 20/21 se invocan hechos nuevos, consistentes en el envío por parte de Abbiati de una carta documento donde denunció los daños y solicitó una nueva constatación lo que fue rechazado por Rahiam, quien señaló que desde el 3 de mayo el departamento Estuvo en poder de aquél y que en la recepción efectuada en esa fecha, no se dejó constancia de ninguna protesta.

II) A fs. 41/44 obra la contestación de la demanda y la reconvención deducida. Sostiene el demandado que en oportunidad de concumira recibir la tenencia del inmueble observó el estado en que se encontraba lo que motivó las excusas de un funcionario de la embajada, quien prometió una rápida solución del problema.

Afirma que nada se dijo en ese, momento sobre la devolución del depósito, la que sólo sería posible —según lo convenido en el contrato— una vez satisfechas las facturas de los servicios de teléfono, gas y luz eléctrica. Reconoce que el 13 de mayo se fijó como fecha para cfectuar la constatación y da su versión de los hechos destacando la propuesta de Rahiam para hacerse cargo de los daños, la que mo se materializó y motivó de su parte el pedido de una nueva que se llevó a cabo el día 7 de junio, sin asistencia del actor ni otros miembros de la represcntación diplomática. Ante esa actitud, procedió a realizar por su cuenta las reparaciones necesarias, cuyo costo denuncia.

Asimismo, reconviene por los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de usar y disponer del inmueble que justiprecia sobre Ja base del valor locativo previsto cn el contrato celebrado con el actor.

IV) A fs. 48/50 el actor contesta la reconvención cuestionando el derecho que se invoca y la cuantía económica atribuida al perjuicio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-961

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