| remiten al examen de cuestiones de' hecho, prueba y de derecho común irrevisables en la instancia extraordinaria, cuando, como en el caso, se han expuesto fundamentos suficientes que permiten descartar la tacha de arbitrariedad alegada.
3) Que cabe señalar al respecto que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto —como pretende el apelante— corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que aquél considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho no federal, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 302:142 , 236, 516, 562, entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.
GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
| : LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO | CÉSAR BELLUSCIO.
| MOHAMED KHALIFA RAHIAM v. CARLOS HECTOR ABBIATI | DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa contractual.
| La ausencia de protesta expresa en el acto de entrega de las llaves del inmueble no autoriza u suponer la conformidad tácita del locador, máxime teniendo. en cuenta que la escasa diferencia cronológica que medió entre tal entrega y el acta de constatación realizada por ambas partes, permite suponer que los deterioros denunciados existían al término de la ocupación, ya que resulta de dudosa credibilidad que el locidor los haya causado deliberadamente y en tan corto espacio de tiempo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa contractual.
Cerrespunde imputar los daños descriptos en el acta de constatación, e inexistentes al tiempo de iniciarse la locación, a la conducta del locatario que nu probó que provinieran del uso natural o circunstancias impreVisibles, convicción que se ve robustecida por su voluntad —expuesta en el actu de cunstatación— de hacerse cargo de las reparaciones, actitud que
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:959
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