JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Nación, Es competente la justicia provincial y no la federal, para entender en Ja catisa en la que quien se desempeñó como presidente de una empresa, ue| nunció la responsabilidad que podría caberle a funcionarios del Banco de la Provincia de Río Negro, por el abuso en dos contratos de prenda flotante firmados en blanco por aquél, y su posterior ejecución ante la justicia provincial, a raíz de lo cual se produjo la imposibilidad de 'levar adelante la explotación de la empresa, lo que en definitiva llevó a la declaración de quiebra de la sociedad y de otra vinculada a aquélla, Ello así, pues el perjuicio económico que se habría ocasionado no parece exceder —por ahora— el interés propio de los damnificados por la falencia de la empresa.
DERMINIO CIPRIANO yv. EMPRESA NAC IONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXT RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a! crédito de los llamados "quinquenios", respezto del cual el a quo admitió la defensa de prescripción, remite al examen de puntos de hecho, prueba y de derecho común, ajenos al recurso extraordinario (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Ercesos u omisiones en el pro1 nciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —sin tener en cuenta que el fallo de primera instancia se pronunció sobre el reclamo aunque con criterio adverso a las pretensiones del actor, lo que fue materia de apelación— desestimó, como ajeno al debate. el planteo referente al monto de la indenmización prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
0) 9 de agosto.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:965
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