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Fallos: 306:966 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JUAN DE La CRUZ GODOY v. EMPRESA NACIONAL

DE CORREOS y TELEGRAFOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si la apelante no refuta las razones expuestas por el a quo en relación al perjuicio ocasionado al actor al incluirlo ilegitimamente en el art. 6, inc.

69, de la ley 21.274, el recurso extraordinario carece del requisito de fundamentación exigido por reiterada doctrina de la Corte (').


JORGE LUIS PAGANI
ACCION PENAL:
Al fundamentarse el art. 75, último párrafo. del Código Penal, se ha establecido que el superior jerárquico pueda ordenar promover la acción para evitar que determinados funcionarios, aun cuando el caso tenga suficiente gravedad, no lo hagar + procuren, así, sustraerse a la prueba de la verdad de imputaciones ciertas. El fundamento de la promoción jerárquica de la acción pública reposa, pues, en la necesidad de que se conozca la real conducta o condición de ciertos funcionarios ofendidos, para que con ello se fortalezca la moralidad administrativa, y al mismo tiempo evitar que los investidos de autoridad cludan los efectos + e la crítica de su resión, es decir que la amenaza penal garantiza el interés estatal en la moralidad de lo administración.

ACCION PENAL.
La premoción de la acción penal por el superior jerárquico necesariamente demanda subordinación del ofendido. Tal requisito no se cumple en el caso, pues —a la inversa de los funcionarios y empleados que de dependen directamente de la Corte Suprema—, los magistrados judiciales no son subordinados. En tal sentido, la superioridad jerárquica de la Corte Suprema DE imolica un deber de tutela sobre los jueces inferiores ni tiene por fin garantizar su buen nombre, sino que entraña un control jurisdiccional y disciplinario en lo funcional, que en principio no se extiende a los actos de decisión propios de su ámbito soberano; de lo que se infiere que el presunto damnificado conserva gobierno sobre la conveniencia de utilizar la vía procesal correspondiente, a fin de dar adecuada respuesta a quien lo agravie.

0) 9 de agosto. Fallos: 303:1409 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-966

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