aunque basada en propósitos conciliatorios como se afirma, resulta dificilmente aceptable si no se la atribuyera al reconocimiento de
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de apotso de 1984.
Vistos los autos: "Rahiam, Mohamed Khalifa c/Abbiati, Carlos Héctor s/cumplimiento de contrato", de los que i Resulta:
1) Afs. 11/15 el señor Mohamed Khalifa Rahiam, miembro de la representación diplomática de la República de Libia, inicia demanda para que se dé cumplimiento total al contrato de locación que celebró con el señor Carlos Héctor Abbiati.
Expresa que en los primeros días del mes de noviembre de 1981, alquiló un departamento de propiedad del demandado cuya ocupación se materializó tres meses después. En marzo de 1982, funcionarios de la Embajada le comunicaron su inminente traslado a otro destino diplomático, por lo que avisó. con 30 días de antelación, la necesidad de rescindir la locación ejerciendo una facultad prevista en el contrato.
El día 3 de mayo de 1982, continúa, se hizo entrega del inmueble recibiendo el locador las aves sin realizar manifestación alguna de disconformidad sobre su estado. En esa misma oportunidad, el actor reclamó la devolución de u$s 4.000, suma depositada en garantía, recibiendo del demandado la promesa de que así lo haría al día siguiente en la sede dipiomatica. No obstante, ni entonces ni en los días posteriores, Abbiati devolvió el dinero hasta que el 7 de mayo le informó que no efectuaría —| el reimtegro en razón del estado en que encontró el departamento.
Ante esa negativa, Rahiam propuso una constatación, en la convicción que los daños a que se refería el demandado eran los existentes al tiempo de celebrarse el contrato y cuya escasa significación no motivó — ninguna reserva de su parte, pero pudo observar con gran sorpresa suya y de sus acompañantes, la existencia de rayuduras en muebles y paredes. En esa oportunidad, se levantó un acta donde el actor ofreció, con propó
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:960
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