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Fallos: 306:955 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El actor había celebrado con la entidad demandada un "contrato de ahorro y préstamo para la vivienda económica" (fs. 69), por cl cual se obligaba a integrar una cierta suma de dinero en cuotas mensuales a lo largo de tres años en concepto de ahorro. Al cabo de ese lapso e integrado el importe de ahorro, quedaba habilitado para obtener un présamo hipotecario para la construcción, adquisición o ampliación de vivienda propia, única y permanente, adaptada a las características reglumentarias de "vivienda económica", préstamo cuyo monto y condiciones de otorgamiento fijaba el contrato. Cumplida la ctapa previa de ahorro y habilitado para obtener su préstamo éstc no se concretó. Las diversas razones que, a ese respecto, adujo el accionante en su demanda —imposibilidad o excesiva onerosidad sobreviniente para el empleo útil del préstamo en la compra de vivienda— fueron controvertidas por la accionada en el curso del proccso, quien atribuyó esa falta de concreción a la indolencia del prestatario.

El contrato al que he hecho referencia fue suscripto en noviembre de 1967. Completado el período de ahorro, el actor quedó habilitado para utilizar el préstamo en noviembre de 1970 (ver peritaje de fs. 166).

En febrero de 1973 se produjo la exclusión de una cotitular en la contratación. quedando ésta cabeza exclusiva del accionante (ver fs.

69 vta.). Este último promovió la demanda que dio origen a estas actuaciones en marzo de 1980, donde solicitó se declarase la rescisión o resolución del contrato y reclamó la restitución actualizada de los importes que había aportado al Banco con motivo de aquél.

El juez de primera instancia hizo lugar a las pretensiones del particular, declaró rescindido cl contrato y dispuso la devolución actualizada de las sumas recibidas por el Banco Hipotecario Nacional (fs. 217/ 221). Apelado el fallo, la Cámara Federal de La Plata —Sala Civil Primera— lo revocó, rechazando la demanda en su totalidad (fs. 257/ 261).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-955

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