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Fallos: 306:953 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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14 de la ley 48, por ser materia de derecho común (Fallos: 274:135 , 448; 294:324 ; 301:1166 , entre otros).

Pienso. pues, que la instancia ha sido incorrectamente habilitada por el a quo y que así corresponde que V. E. lo declare. Buenos Aires, 16 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Cabrera, Raúl Oscar c/Expreso Esteban Echeveiría S.R.L. s/despido".

Considerando:

19) Que a fs. 114/115 el Tribunal del Trabajo NY 1 de Lomas de Zamora rechazó la demanda por la cual el actor perseguía el cobro de indemnizaciones por despido injustificado, horas extras y francos trabajados. Contra tal pronunciamiento el vencido interpuso el recurso cxtraordinario de fs. 118/123, concedido a fs. 126.

29) Que el a quo consideró acreditada la justa causa de despido sobre la base del "siniestro del 16/10/79" —al que tuvo por probado y calificó de "hecho grave"— y de la serie de sanciones disciplinarias impuestas con anterioridad al demandante. Sin embargo, no se pronunció sobre la responsabilidad del conductor en la producción del referido aecidente, ni examinó si de éste resultaba una inobservancia de las obligaciones del contrato de trabajo, configurativas de injuria, de conformidad con lo dispuesto por el art, 242 del Régimen de Contrato de Trabajo (to. 1976).

39) Que, además, los jueces de la causa precisaron que los testigos de la demandada habían manifestado "que el actor no trabajaba horas extras" y que "ninguna aserción en contrario fue arrimada a ¿stas actuaciones" (fs. 112 vía. del veredicto). No obstante lo expuesto, como lo puntualiza el recurrente, aquellas ascveraciones contradicen la contestación: de demanda, en la cual se admitió la realización de horas extras, aunque se negó su faita de pago.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-953

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