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Fallos: 306:952 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Serrencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. = Es arbitraria la sentencia que —sin tener en cuenta que en la contestación de demanda se admitió la realización de horas extras, aunque se nezó su falta de pago-— consideró que los testigos de la demandada habían manifestado "que el actor no trabajaba horas extras" y que "ninguna aserción en contrario fue arrimada a estas actuaciones".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sevtencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el promciumiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió el examen de los argumentos referentes a la obligación —atribuida al empleador-— de conservar "las planillas diarias de tráfico" y del alcance de éxtas como documentación que sirve de base a los respectivos registros, a pesar de ser un tema propuesto a su consideración y que podía ser relevante para la solución del litigio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Sucrema Corte:

Se trae recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 114/115, que rechazó la demanda de la actora, que perseguía el cobro de indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral que la había unido a L accionada.

A mi modo de ver, la pieza procesal en análisis no cubre los requisitos de fundamentación exigibles conforme al art. 15 de la ley 48 > corocida jurisprudencia de la Corte, pues la apelante centra sus críticas en los argumentos vertidos por el a quo en el mentado fallo. sin hacerse debido cargo de las razones dadas por el tribunal en el veredicioNs de fs. 112/113 que integra el pronunciamiento.

Por lo demás no encuentro motivos que justifiquen un apartami to del principio general de la jurisprudencia de V. E., conforme a cuyos términos las cuestiones suscitadas entre los empleadores y sus agentes, que versan sobre derechos originados en la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero, no pueden reverse en la instancia del art.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-952

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