DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Banco Central 147/82 por la cual se condenó a los imputados por infracción al art. 19, inc, b, de la ley 19.359.
Contra ese fallo, la firma ALPE S.R.L. interpuso recurso extraordinario que fue concedido. Afirma el apelante que en el régimen de la ley 19.359, con las modificaciones introducidas por la ley 20.184, no se preveía la aplicación de la pena de inhabilitación a las personas de evistencia jurídica. S I Si bien el punto no ha sido tratado por el a quo, advierto que le fue propuesto por la empresa condenada al expresar los agravios que le eausaba la decisión de la autoridad administrativa. De tal modo, estimo que el planteo ss introdujo en tiempo oportuno, pues las penas se individualizaron recién al dictarse la resolución del Banco Central. Por ello entiendo que debe interpretarse el silencio de la Cámara como una denegatoria implícita que habilita la competencia del Tribunal para tratar la cuestión planteada (Fallos: 113:429 ; 127:176 ; 263:529 ; 274:
492, 865; 303:718 ).
Hn El Banco Central, a cuyos fundamentos se remitió el a quo, estableció en el punto 13 de su decisión que las sanciones se aplicaban de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 20.184.
Sobre tal base, opino que asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que fundándose en esa normativa no puede inhabilitársela.
La ley 19.359, en su texto original, establecía como penas para los infractores en el régimen de cambio las de prisión y multa, pudiendo aplicarse esta última sanción a las personas jurídicas. La ley 20.184 modificó el sistema y estableció como nuevo art. 2? el siguiente: "Las infracciones previstas en el art. anterior serán sancionadas: a) con una
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:937
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