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Fallos: 306:939 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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En consecuencia, entiendo que debe concluirse que en la norma aplicable no está prevista la inhabilitación de las personas jurídicas responsables, por lo que su aplicación quebranta el principio de legalidad a que he aludido (Fallos: 300:387 ).

Por lo dicho, entiendo que la sentencia apelada no reúne los requisitos de validez propios de los fallos judiciales, en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 271:270 ; 274:249 , 252; 269:176 ; 274:335 ; 300:387 ).

Por ello, opino que con el alcance indicado corresponde revocar el pronunciamiento dictado. Buenos Aires, S de mayo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "ALPE S.R.L. y otros s/infr. ley 19.359".

Considerando:

Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en lo que aquí especialmente interesa, confirmó la resolución del Banco Central 147/82, por la cual se impuso a la firma ALPE S.R.L. una inhabilitación de diez años para actuar como corredor de cambio y titular o mandatario de Casa, Agencia u oficina de Cambio. Contra lo así decidido los representantes de dicha firma dedujeron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 750.

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones que expone el señor Procurador General en su dictamen, las que cabe dar aquí por reproducidas en razón de brevedad. En efecto, en el régimen legal de cambios vigente al momento de comisión del hecho ilícito no se encontraba previsia la inhabilitación de las personas jurídicas responsables, por lo que su aplicación violó el principio de iegalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional y torna arbitrario el pronunciamiento recurrido,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-939

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