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Fallos: 306:934 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido en autos es procedente desde el punto de vista formal, en la medida en que ha sido concedido por el a quo, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, toda vez que el Estado Nacional Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 13 de febrero de 1984, José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "TIA S.A. c/Fisco Nacional (D.G.I) s/repetición".

Considerando: | 19) Que la Sala NY 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia de primera | instancia que había rechazado la demanda de repetición promovida por TIA S.A.. tendiente a obtener el reintegro de sumas abonadas a la Dirección General Impositiva en concepto de impuesto a las ganancias del año 1978, intereses y actualización monetaria.

29) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado en cuanto se adujo su arbitrariedad y concedido con relación a los agravios que versan sobre la inteligencia de normas federales, uspecto este último en el cual es procedente, como lo precisa el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, al que cabe remitirse brevitatis catisa.

39) Que la ley 21.894 instituyó un régimen de ajuste por inflación del resultado impositivo que comprende a los contribuyentes a que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-934

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