Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:941 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

mal y habitual percibida" como punto de referencia para la determinación del resarcimiento, puede inferirse que el fin propuesto por la norma fue el de otorgar al trabajador una base para el cálculo indemnizatorio que fuera suficientemente representativa de su nivel de ingresos en circunstancias en que éstos sufrieran variaciones, ya sea de tipo real o nominal. Su finalidad no fue otra que ponderar la base de cálculo de la indemnización robre pautas reales.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

Las indemnizaciones laborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador, por lo que responde a un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie cuando por circunstancias no imputables a él queda afectada la real significación económica del beneficio.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales, Si no se calcula el monto de las indemnizaciones laboral:s sobre la base de pautas reules, el deterioro del poder adquisitivo del salario acaecido durante el lapso que media entre la finalización de un ciclo de trabajo y el momento del despido —en la especie 8 meses—, no sólo beneficia indebidamente a quien con su conducta genera aquella situación, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan el derecho de propiedad y los derechos atinentes a una retribución justa y a la protección contra el despido arbitrario, consagrados, respectivamente, por los arts. 14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El Tribunal del Trabajo N?Y 1 de Mar del Plata tuvo por acreditado que la actora se hallaba vinculada a la demandada por un contrato de trabajo de temporada y que al solicitar su "plaza" para desempeñarse en el ciclo 1982/83 y no recibir respuesta de esta última tuvo por finalizado el mismo en el mes de diciembre de 1982.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-941

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos