Uno de los fallos a que envía el recurrido (el dictado en la causa N? 18.426, "Nugent, Leonardo S.", por la Sala IV el 8 de julio de 1975, publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la C.C.C., 1975, Entrega VI, NY 1430) revocó la prisión preventiva del procesado haciendo mérito, escuetamente, de que "el concordato resolutorio favorablemente votado por los acreedores y judicialmente homologado, ha hecho desaparecer el estado de quiebra y todos sus efectos, quitando así la condición de procedibilidad expresamente establecida en los arts. 176 y 178 del Código Penal".
En el precedente que puede consultarse al t. IV, pág. 731, de la colección de "Fallos" de la C.C.C., se rechazó una excepción de fulta de acción por no hallarse firme el auto declarativo de quiebra, en virtud de haberse pedido su nulidad y revocatoria. Para decidir de tal modo, el tribunal destacó que esta última circunstancia "no enerva ipso facto la acción pública correspondiente al delito que se imputa", por lo que el proceso debía concluir con sobreseimiento provisional "cn el caso de que llegado el momento legal oportuno, no se haya aun decidido por la justicia comercial la revocatoria interpuesta, o con sobrescimiento definitivo, si el auto de quiebra fuese revocado".
La doctrina sentada en el plenario "Roitberg" (E.D. 1. 43, pág.
482, falla N9 20.534), por su parte, definió la forma conclusiva 1doptable en caso de denunciarse el delito de quiebra fraudulenta sin que el auto de falencia se hallare firme y en el de que, en la ctapa instructoria, se comprobare igual circunstancia, estableciéndose que correspondía la desestimación por inexistencia de delito en el primer supuesto, y el sobreseimiento definitivo en el segundo. Expidióse el tribunal, además, por la validez de lo actuado en plenario mediando tal falta de firmeza en el pronunciamiento del juez en lo comercial.
Finalmente, el restante antecedente jurisprudencial invocado (J.A.
t. 54, pág. 575 0 L.L.t. 2, pág. 839) se refiere a un caso en que, pendiente cl juicio criminal por quiebra fraudulenta, a petición del interesado, con el desistimiento del acreedor que solicitara la falencia y con la conformidad del síndico, el mencionado estado fue levantado, por lo que se ordenó el cese de las interdicciones dispuestas. Ante cllo, los jueces sostuvieron que "el comerciante ha dejado de ser fallido, se encuentra
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:815
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