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Fallos: 306:813 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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traordinario (fs. 234 ídem), cuya denegatoria (fs. 245 ibídem) motivó la presente queja.

i El quejoso tildó de arbitrario al fallo y tal vicio, a su juicio, aparejó afectación de las garantías constitucionales de inviolabilidad de la propiedad privada y de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución).

La tacha de mención es, a su criterio, aplicable a la sentencia porque en ella se ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales que su parte propusiera y que resultan conducentes para la decisión del litigio.

Tales argumentos estaban encaminados a demostrar que la norma penal a que se subordinaría la conducta del querrellado no exige que la condición de concursado se mantenga durante todo el proceso, como lo resolviera el juez de instrucción. La Cámara, no obstante, convalidó esa interpretación e hizo remisión a precedentes cuya lectura, a su entender, pone de relieve que no abordaron fundadamente aquellos argumentos, se sustentaron cn una mera afirmación dogmática y se refirieron, en algún caso, a supuestos vinculados con un régimen concursal derogado, amén de que la jurisprudencia plenaria citada trató y 1 resolvió un tema distinto al debatido. De manera, pues que, en opinión del recurrente, tal remisión a otros fallos constituye fundamentación sólo aparente del que ha puesto en crisis, circunstancia que lo descalifica según doctrina de esta Corte, que invocó.

A juicio del apelante, la vulneración del derecho de propiedad de su parte estaría dada por la privación "de su legítimo derecho de accionar sobre la base de un ilícito criminal que directamente la agravia y de solicitar en esta sede la reparación correspondiente por vía de querella, a fin de obtener el resarcimiento de los daños ocasionados, con la amplitud propia de los que son consecuencia de la comisión de delitos previstos y reprimidos por la ley penal".

Asimismo, atribuyó arbitrariedad a la decisión del a quo por irrazonable interpretación de las normas represivas a las que cabe ajustar la actividad por la que entablara querella. En tal sentido, señaló que el tipo del art. 179 del Código Penal sólo requiere que el autor sea un |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-813

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