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Fallos: 306:768 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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lo Civil (ver fs. 169/70), solicitan que este Tribuxal resuelva el conflicto generado a raíz del dictado, por parte de la primera de las Cámaras citadas, de la Acordada del 19 de abrii de 1982, cuya inaplicabilidad, para los supuestos de los arts. 625 y 626, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial fuera dispuesto po? la segunda mediante Acordada N9 771 del 16 de abril de 1984.

2) Qu: por Acordada del 19-de junio de 1961 (Fallos: 250:5 ), en virtud de lo prescripto por el art. 52 del decreto-ley 1.285/58, la Corte Suprema delegó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la superintendencia sobre los cuerpos técnicos periciales y peritos, y dictó normas generales "sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que a los efectos del funcionamiento de los referidos cuerpos pudiera dictar el Tribunal", 39) Que si la Acordada dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional implica un exceso de las facultades delegadas corresponde la intervención de la Corte Suprema.

49) Que este Tribunal estima que el conflicto debe ser dirimido en favor de quien dirige el proceso por aplicación de lo dispuesto en el art. 34, inc. 59, del Código Procesal Civil y Comercial .

Por lo expuesto, Se resuelve:

Disponer que compete a los magistrados civiles, en ejercicio de Ja facultad que les otorga el art. 34, inc. 59, del Código Procesal Civil y Comercial , determinar el título de los médicos (médico psiquiatra o legista) que deben expedirse en los procesos de declaración de demencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ajustará las disposiciones dictadas er ejercicio de la superintendencia delegada (Fallos: 250:5 ) a lo precedentemente resuelto.

Regístrese, hágase saber y archívese.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-768

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