Lo mismo sucede con la no justiciabilidad del caso, que se funda en doctrina de V. E. que no resulta conmovida, en mi opinión, por las citas doctrinarias hechas valer.
En cuanto a la indemnización del daño moral, amén de lo ¡mpreciso del fundamento del recurso a ese respecto, se trata de un punto ajeno a la instancia extraordinaria.
Concluyo, pues, en que se debería confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Sansó, Gerónimo c/Estado Nacional s/nulidad de decretos".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo del inferior, que desestimó la demanda por la que el actor perseguía su reincorporación al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y la reparación del daño material y moral, sobre la base de sostener la nulidad de los decretos del Poder Ejecutivo de facto que dispusieron su cesantía y el rechazo del correspondiente recurso jerárquico.
29) Que contra tal pronunciamiento, cl interesado dedujo recurso extraordinario en el cual sostiene que el a quo ha soslayado los temas centrales de la controversia; ellos son: a) la vulneración de las garantías de igualdad y defensa en juicio, derivada del alcance acordado a la ley de enjuiciamiento de magistrados N° 21.374, y b) la justiciabilidad de los actos de gobierno. El recurrente, además, reitera el agravio moral que le produjo la separación del cargo unida a las declaraciones indiscriminadas de los funcionarios del proceso sobre la necesidad de saneamiento del Poder Judicial.
39) Que, con relación al primer agravio, no se advierte la omisión que denuncia el recurrente, oda vez que el a quo trató expresamente
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:771
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