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ARTICULO 625 .-MEDICOS FORENSES
ARTICULO 625 .-.- Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
Ver articulos: [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 623 bis ] [ Art. 623 ter ] [ Art. 624 ] 625 [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] [ Art. 628 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
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CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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También puedes ver: Art.625 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela