RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios venerales.
En tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable, en omisiones sustanciales, O se basen en afirmaciones meramente dogmáticas, la discrepancia con la interpretación de los hechos y de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad.
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RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde desestimar la queja si de las constancias de la misma surge que fue presentada ante la Corte cuando ya se hallaba vencido el plazo pertinente, a lo cual no obsta su anterior presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (').
CAMARA CIVIL
SUPERINTENDENCIA.
Compete a los magistrados civiles, en ejercicio de la facultad que les olorga el art. 34, inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial , determinar el título de los médicos (médico psiquiatra o legista) que deben expedirse en los procesos de declaración de demencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ajustará las disposiciones dictadas en ejercicio de la superintendencia delegada por la Corte a lo resuelto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1984.
Vistas las actuaciones de Superintendencia S.1183/81 "Cámara Civil s/intervención de médicos psiquiatras en procesos de insanía", y Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (ver fs. 163/4) y la Cámara Nacional de Apelaciones en ') 28 de junio. Fallos: 277:389 ; 293:438 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:767
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