así, pues los agravios del apelante —quien impugna el fallo por entender que resulta damnificado por la falsedad de las escrituras públicas que se investiga en el caso y sobre la base de las cuales se inició otra causa en la cual se encuentra procesado en virtud del contenido de dichos instrumentos— son cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48; máxime si constituyen fundamentos bastantes las razones expuestas para denegar el rol pretendido, especialments en lo atinente a la distinción que se realiza entre lo que debe entenderse por particular directamente ofendido por el hecho criminoso —según los términos del art. 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal— con aquéllos a quienes sólo les alcanzan sus consecuencias ().
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
o Sentencias arbitrarias, Principios generales.
La doctrina sobre arbitrariedad de sentencia reviste carácier estrictamente excepcional, y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaría donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del apelante con la apreciación de los hechos de la causa y del derecho común aplicable, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que conduzcan a descalificar los pronunciamientos como actos judiciales (°).
ESTEBAN NICOLAS PAVESE v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD ner ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estimó no acreditadas las causales expuestas por la empleadora para justificar el despido del actor y, en consecuencia, revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con base en dicho despido, así como a las previstas en los arts. 89, 22 y 25 de la ley 9.688.
Ello así, pues las resueltas son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, y el fallo cuenta con fundamen10s suficientes de igual naturaleza que, al margen de su acierto o error, no autorizan a invalidarlo como acto jurisdiccional €).
0) 28 de junio. Fallos: 287:40 .
°) 28 de junio. Fallos: 262:382 ; 269:413 ; 293:208 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:766
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